Circular informativa – Octubre 2017

Esta Comunidad ha recibido distintos escritos de la Administración Hidráulica Andaluza que obligan a la adopción de una serie de medidas cuyo incumplimiento puede generar sanción económica e incluso supresión del suministro de agua o pérdida de la concesión otorgada. Estas medidas son las siguientes:

Primera.- La concesión de agua de diciembre de 2014 solo ampara a parcelas en riego existentes en la campaña 2011/2012 o anteriores y que además consten en elenco y cartografía confeccionada con ocasión del proceso de regularización que dio origen a la concesión.

Segunda.- A las parcelas en riego citadas en punto anterior se les podrá emitir certificado acreditativo de concesión de aguas. Al resto no se emitirán este tipo de certificados, aunque sí otros que hagan referencia a “Disponer de toma de agua”, “Inclusión en elencos presentados para solicitud de modificación de características”, etc.

Tercera.- Se advierte que la Ley de Aguas contempla que una parcela puede perder la concesión de agua si transcurren sin regar tres años consecutivos o cinco alternos.

Cuarta.- Esta Comunidad no podrá facilitar agua a parcelas que no estén en riego hasta tanto la Administración Hidráulica no conceda agua para la misma.

Quinta.- Ninguna parcela podrá disponer en una campaña o ejercicio de un volumen de agua mayor del que contempla el Plan Hidrológico. A titulo indicativo se indican las dotaciones máximas establecidas en dicho Plan para los principales cultivos de la zona, en m³/ha y año:

Cítricos: 5.400
Hortalizas al aire libre: 4.000
Fresón, frambuesas, etc.: 4.500
Olivar: 2.700
Frutales (Caquis, nectarinos, etc.): 4.500
Otros: 1.500

Superar estos volúmenes supone una infracción grave que podrá ser sancionada por la Administración Hidráulica, en cuyo caso esta Comunidad repercutirá íntegramente su importe entre las parcelas infractoras con independencia de las que al efecto se contemplen en los Estatutos y en la Normativa de riegos. La reiteración en el exceso de consumo podrá dar origen a la supresión de la concesión de agua otorgada.
Se advierte además que para determinadas líneas de ayuda, es obligado el ahorro de agua y en todo caso no sobrepasar las dotaciones que establece el Plan Hidrológico.

Sexta.- Está terminantemente prohibido el riego de parcelas o parte de ellas que no dispongan de concesión o no consten inscritas en esta Comunidad como regantes. De detectarse esta práctica, será trasladada al Jurado de Riegos, quien podrá imponer sanción económica tanto a la parcela receptora del agua como a la donante, sin perjuicio de que pueda decidir ademas el corte de suministro de agua a ambas parcelas.

Septima.- Los usuarios deben declarar a la Comunidad los cultivos existentes en la parcela con indicación de sus superficies así como las variaciones que se produzcan en cada campaña. Esta Comunidad no emitirá ningún certificado de parcelas cuyos propietarios no hayan efectuado la citada declaración.

Novena.- Es obligado presentar los documentos de titularidad que acrediten la propiedad de la parcela. En los casos de cesión o arrendamiento es preceptivo además aportar los correspondientes contratos.

Décima.- A partir del próximo 1 de enero, esta Comunidad aplicará en materia de cobro la Ley General Tributaria, con el sistema de recargos e intereses de demora previstos en la misma y en el Reglamento General de Recaudación, utilizando cuando sea el caso la vía administrativa de apremio.

Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana
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