El coste de las infraestructuras pagadas por los comuneros no deben tratarse fiscalmente como un gasto deducible inmediato, sino como una inversión que genera un derecho de uso sobre estas obras. Ese derecho, se considera un activo intangible, cuya deducción fiscal debe realizarse mediante su amortización en función de su vida útil o en un máximo de diez años.
Este criterio se aplica tanto a quienes tributan en estimación directa o en el impuesto de sociedades, como a los acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos). Para estos últimos, se permite reducir el rendimiento neto previo deduciendo la amortización del inmovilizado material e intangible según los coeficientes establecidos.
Más información:
Resolución 26/00233/2019/00/00, de 30 de abril de 2021, del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja.
Consulta Tributaria Vinculante V1947-12, de 9 de octubre de 2012 de la Dirección General de Tributos.

