El consumo de agua de esta Comunidad en los últimos años viene siendo superior al de la concesión otorgada a la misma y Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ya ha advertido de ello, y podría iniciar un expediente informativo por daños al dominio público hidráulico, del que se podría derivar una sanción entre 500.000 y 1.000.000 euros.
Este exceso de consumo proviene de las parcelas que utilizan un volumen de agua superior al que les correspondía según concesión. A estas explotaciones se les factura un sobreprecio entre 0,05 €/m³ y 0,10 €/m³ conforme a la Normativa de riegos. Y se les repercutiría, en su caso, la sanción a la que antes se ha hecho referencia, lo que puede suponer un importe por metro cúbico excedido igual a varias veces el precio del agua fijado por la Administración Hidráulica.
Más preocupante aún son las posibles actuaciones complementarias que la Administración pudiera decidir en función de la gravedad del daño al dominio público que considere: pérdida parcial o total de la concesión, consideración del exceso de consumo como delito al dominio público hidráulico, etc.
Ante lo expuesto se solicita a los usuarios que, desde el convencimiento de que el agua es un bien escaso, extremen al máximo la vigilancia de sus consumos procurando no utilizar más agua de la autorizada para su parcela o actividad. Si alguien considerara que por exigencias de la plantación o del terreno le resultara imposible no sobrepasar dicho volumen, solo cabe sugerirle que disminuya la superficie actual de cultivo o la intensidad de la plantación para que el consumo de la parcela no exceda de la concesión que le corresponda.
Recordamos que, según el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Tinto-Odiel-Piedras actualmente vigente, las dotaciones de agua para los cultivos más habituales en la zona son los siguientes:
Cítricos: 5.400
Fresas y similares: 4.500
Frutales (caquis, nectarinos, etc.): 4.500
Hortalizas al aire libre: 4.000
Olivar: 2.700
Otros: 1.500
En las facturas que bimestralmente emite esta Comunidad figura el volumen de agua asignado a la toma, el utilizado hasta la fecha de la factura y el disponible hasta final del ejercicio. La cantidad autorizada ha sido calculada según lo establecido en la Normativa de riegos en función de la superficie, cultivo, P.H., histórico y concesión general.