La Junta General de la Comunidad, en reunión del 28/10/2022, ha adoptado estas medidas ante la situación de sequía severa de la demarcación hidrográfica y las restricciones impuestas por la Administración:
- Aprovechamientos subterráneos: poner en funcionamiento cuanto antes los pozos que se puedan.
- Conminar a los regantes de las parcelas con exceso de consumo a que se atengan al volumen asignado por la Comunidad.
- Aplicar el protocolo de cobro de deudas de forma estricta y no otorgar aplazamientos de pagos.
- Acelerar la implantación de los sistemas de telelectura.
- Permitir la incorporación de nueva superficie en riego si las parcelas estaban incluidas en la segunda modificación de características o que lleven menos de tres años inactivas. No obstante, se aconseja a sus propietarios que no las pongan en explotación mientras existan restricciones.
- Admitir las solicitudes para compensar los consumos entre las parcelas de un mismo usuario.
- Cuadro de sobreprecios por excesos para situaciones de sequía:
% exceso | €/dam³ excedido |
0 a 10 | 0 |
10 a 25 | 400 |
25 a 50 | 600 |
50 a 75 | 800 |
>75 | 1000 |
Procedimiento de control desde el 1 de octubre de 2022:
- Informar a los comuneros del volumen disponible diario para sus tomas, que se calculará mensualmente teniendo en cuenta lo siguiente:
- El volumen que se distribuirá será el asignado por la Administración: la concesión menos la restricción estipulada.
- La superficie será la que se encuentre en riego en cada mes.
- El reparto se hará por cultivo teniendo en cuenta la media de los últimos tres años.
- Controles periódicos:
- Mensuales para las parcelas:
- De más de 5 ha.
- De la red radial.
- Que hayan tenido excesos en el periodo anterior.
- Bimestrales para el resto.
- Mensuales para las parcelas:
- Si el consumo estuviera por debajo de lo autorizado, el ahorro se sumaría al volumen asignado del periodo siguiente.
- Si se detectara un exceso en un periodo:
- Dicha cantidad se restaría del volumen asignado del periodo siguiente.
- Facturación de los sobreprecios correspondientes..
- Se advertiría al propietario de que un nuevo exceso implicaría el corte del suministro.
- Si se reiteran los excesos en dos periodos consecutivos:
- Facturación de los sobreprecios correspondientes.
- Interrupción del suministro hasta el final del periodo en que el volumen autorizado acumulado desde el corte supere los excesos.