Afectación a instalaciones de la Comunidad

Aprobado por Junta General el 17/12/2015

Antecedentes

Según el artículo 55 de nuestros Estatutos, las construcciones, instalaciones particulares, cultivos, etc., ejecutadas por los usuarios en sus parcelas deben respetar unas distancias mínimas a cualquier instalación de esta Comunidad de Regantes, pudiendo la Junta de Gobierno, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el mismo, adoptar el acuerdo de eliminar los obstáculos reseñados a costa del usuario afectado, sin perjuicio de las sanciones que el Jurado de riegos pudiera imponer.

Por otra parte es obligatorio que el usuario, con antelación suficiente, solicite mediante escrito acompañado de proyecto, croquis de situación, memoria, etc., autorización para la actuación que proyecta realizar a fin de que los servicios técnicos de la Comunidad evalúen si las instalaciones de la misma pueden verse afectadas por dicha actuación y emitan un informe que permita a la Junta de Gobierno a acceder o no a la preceptiva autorización.

El incumplimiento de lo anterior puede llevar a los órganos de gobierno de la Comunidad a adoptar algunos de los siguientes acuerdos:
Retirada efectiva de las actuaciones desarrolladas sobre la zona de afección.
Traslado de la instalación de la Comunidad.
Todo ello a costa del propietario de la parcela, quien debe asumir además la responsabilidad que se le pueda ser exigida por otros usuarios afectados, sin perjuicio de la sanción que pudiera decidir el Jurado de Riego.

Sin embargo, es evidente que existen parcelas con instalaciones edificaciones o cultivos propios que no cumplen lo establecido en el artículo 55 y que se llevaron a cabo sin autorización de la Comunidad y, en bastantes casos, sin un conocimiento claro de la ubicación exacta de nuestras conducciones subterráneas ni de los perjuicios que este tipo de actuaciones podrían suponer tanto para las propias instalaciones de la parcela como para las de la Comunidad y el suministro de agua a través de las mismas, especialmente en casos de averías en conducciones y arquetas.

Para dar respuesta a esta última situación, procurar una solución lo menos drástica y gravosa posible a el propietario de la parcela y salvaguardar los intereses de esta Comunidad y de sus comuneros, se adopta el siguiente:

 

Acuerdo

Comunicar a los usuarios que tengan instalaciones, construcciones o cultivos sobre la red de conducciones de la Comunidad o sobre su zona de servidumbre que la Junta de Gobierno puede adoptar el acuerdo de eliminar los obstáculos reseñados a costa del usuario afectado, sin perjuicio de las sanciones que el Jurado de riegos pudiera imponer (Art. 55 de los Estatutos de la Comunidad).

No obstante lo anterior y con la finalidad de no obligar al titular de la parcela al traslado inmediato de la instalación ejecutada o eliminación del cultivo, se faculta a la Junta de Gobierno para que pueda, a petición del usuario, autorizar la situación existente siempre que el mismo acepte expresamente las siguientes condiciones:

1.º Será responsabilidad del autorizado el mantenimiento, limpieza y conservación de su propia instalación a fin de que se encuentre en las condiciones adecuadas para el normal desempeño por la Comunidad de las funciones y tareas propias de la vigilancia y reconocimiento de su red de riego.

2.º La presente autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y no prejuzga cualquier otra autorización o licencia que sea necesaria para la instalación de referencia, cuyo otorgamiento corresponda a otros organismos.

3.º Esta Comunidad declina cualquier responsabilidad respecto de los daños materiales o personales que puedan producirse derivados de la instalación ejecutada sin la pertinente autorización previa, siendo el titular de la misma el responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de la instalación citada, comprometiéndose el titular al aceptar este condicionado a la renuncia expresa a dirigir reclamación de tipo alguno contra la Comunidad o sus órganos de gobierno por los posibles daños de cualquier tipo que de la ubicación de dicha instalación pudieran derivarse.

4.º La Comunidad de Regantes no será responsable de ningún daño que se ocasione en la instalación que se autoriza, ni en cultivos existentes en la finca, derivado de las labores de reparación, mantenimiento, vigilancia o reconocimiento que deban realizar sus empleados para el correcto servicio de suministro de agua.

5.º Si para la reparación de una avería en la red de riego que pueda producirse en el tramo en que se encuentra la expresada instalación hubiese que retirar, desplazar o derribar total o parcialmente la misma, los gastos que se originen a causa del desmantelamiento serán de cuenta del interesado. Igualmente serán de su cuenta, los mayores gastos de reparación que pudieran darse a causa de la instalación ejecutada sin autorización.

6.º De no poderse reparar la avería en el emplazamiento actual de la red a consecuencia de la instalación en cuestión, el comunero ejecutará a su cargo, en las condiciones y bajo la supervisión y dirección del personal técnico de la Comunidad, las obras relativas al traslado, ya bien de la instalación, ya bien de la tubería, por el trazado que resulte menos gravoso pero más idóneo a criterio de la Comunidad, eximiéndose de responsabilidad y coste de tipo alguno a esta última, así como de los daños y perjuicios que por tales actuaciones pudieran reclamarse a la Comunidad por el propio comunero o por terceros mientras duran las actuaciones de reparación y se restablece el suministro de agua, incluidos, en su caso, los derivados de una interrupción excesiva del mismo.

7.º Esta Comunidad no permite el establecimiento de ninguna otra clase de obra, instalación, depósito o acopio de material en la red general de distribución o en su zona de servidumbre, salvo las expresamente indicadas en esta autorización.

8.º Las condiciones establecidas en el presente acuerdo gravarán la finca afectada por las mismas con independencia de los cambios en su titularidad. En todo caso, será responsabilidad del comunero poner en conocimiento de la Comunidad, a efectos del padrón, las variaciones producidas en la titularidad, así como informar al nuevo propietario del condicionado que afecta a la misma.

9.º Esta autorización podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones.

10.º En caso de avería en el tramo afectado por la instalación, se autoriza expresamente a la Comunidad para entrar en la parcela y proceder de inmediato al corte del suministro de agua y, en su caso, a las actuaciones necesarias para la reparación de la misma para restablecer el servicio de suministro de agua con la mayor brevedad posible, sin perjuicio de dar aviso a la propiedad en la forma más rápida posible.

150 150 Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana
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