Aprobado por Junta General el 29/6/2017
http://www.piedrasguadiana.es/archivos/normativa/Procedimiento_verificacion_contadores.pdf
1. Objeto
El suministro de agua bruta para el riego de las parcelas es contabilizado por un contador, normalmente de hélice tipo Woltman, el cual está conectado directamente a la conducción que suministra agua exclusivamente a la misma, situado en la parcela del usuario o en la caseta de agrupación a la que corresponde la parcela.
A veces surgen diferencias entre los metros cúbicos contabilizados por un contador y la percepción que sobre ese volumen registrado puede tener el usuario o bien la propia Comunidad. Para resolver estas incidencias nada mejor que proceder a la verificación en un banco de pruebas del contador en cuestión.
Hasta ahora ha sido práctica habitual que estas comprobaciones se efectuaran en las instalaciones de la Comunidad de Regantes Sur-Andévalo. Al disponer actualmente nuestra Comunidad de una instalación para la verificación de contadores, sita en la estación de bombeo del Sector 8, estas se efectuarán en este lugar, sin perjuicio de que a petición del usuario puedan realizarse una segunda comprobación en un centro de metrología .
2. Ámbito de aplicación
Este protocolo se aplicará a todos los contadores gestionados por la Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana.
3. Referencias
Ley de Aguas (RDL1/2001).
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986).
Estatutos de la Comunidad.
Normativa de riegos de la campaña.
Reunión de la Junta General de 29/06/2017.
4. Procedimiento
4.1. Centros para la verificación de contadores.
La comprobación del funcionamiento de los contadores se llevará a cabo en las instalaciones de la propia Comunidad, que a tal efecto dispone de banco de pruebas para la comprobación de contadores de agua bruta que, sin estar oficialmente homologado, sí utilizan contadores patrones contrastados.
De no estar conforme alguna de las partes, usuario o Comunidad, con los resultados de la comprobación que en dicho banco de verificación se haga, se podrá efectuar una segunda verificación en un laboratorio certificado.
4.2. Procedimiento para la verificación.
El proceso se puede iniciar a petición del usuario o de oficio por la propia Comunidad. En el primero de los casos, la petición de revisión se hará por escrito presentado en la Sede Social.
Las operaciones de desmontaje, traslado, verificación y, en su caso, montaje del contador serán siempre efectuadas por personal de la Comunidad. Se permitirá la presencia del usuario o persona en quien delegue en todo el proceso.
Se realizarán 2 mediciones en caudal mínimo y otras 2 con el caudal nominal, que se pueden aumentar a 3 en caso de duda en alguna de las anteriores.
De efectuarse una segunda revisión en un laboratorio certificado, los operarios de la Comunidad procederán al desmontaje del contador y posterior precintado del mismo, en presencia del usuario o persona en quien delegue, salvo renuncia a la misma. El transporte o envío del contador a dicho laboratorio se efectuará en la forma que decida la Comunidad.
4.3. Coste de las revisiones.
4.3.1. Definiciones
Por coste de revisión de un contador se entiende la totalidad de los gastos inherentes a la misma: desmontaje, precintado, transporte, verificación, nueva instalación de contador,etc.
Se consideran aceptables márgenes de tolerancia de error que no superen, en las distintas comprobaciones que se efectúen, en más o en menos el 5 % a caudal mínimo y en más o menos 2 % a caudal nominal.
4.3.2. La revisión se efectúa a petición del usuario.
Si la verificación acredita un funcionamiento correcto del contador, los costes de las comprobaciones que se realicen en las instalaciones de la Comunidad serán de cuenta del usuario. En caso contrario el gasto lo asumirá la Comunidad.
De solicitar la propiedad una segunda comprobación en un laboratorio certificado, los costes de la verificación, transporte del contador, etc., serán siempre de cuenta de la propiedad. La Comunidad solicitará una provisión de fondos adecuada previa a la verificación.
4.3.3. La revisión se efectúa por decisión de la Comunidad.
Los costes de revisión serán asumidos por la propia la Comunidad.
4.4. Consecuencias de la verificación del contador.
4.4.1. Funcionamiento anómalo
De detectarse en la verificación un funcionamiento anómalo del contador (error superior al margen de tolerancia) y con independencia de quién solicitó la revisión y del centro donde fue realizado, se procederá como sigue:
Se instalará en parcela un otro contador, nuevo o verificado, sin coste para el usuario.
La Comunidad decidirá si repara o no el contador de funcionamiento anómalo. De optar por la reparación, el contador se guardará en el almacén para cuando sea necesario utilizarlo.
Se emitirá una factura o un abono, según el contador haya contado de menos o de más respectivamente, por la diferencia en los últimos seis meses entre lo registrado y el valor real estimado. Este importe se calculará de la siguiente forma:
Si el error medio detectado no supera el 15 %: se aplicará a los metros cúbicos contabilizados el porcentaje del error.
Si dicho error es mayor del 15 %: la cantidad será proporcional al consumo habido en la parcela en igual periodo de las últimas cinco campañas en circunstancias de superficie, cultivo, etc similares o, de no ser posible este cálculo, en función del consumo en parcelas cercanas de similares características físicas y de cultivos, edad de plantación, etc.
Si procede un abono, la Comunidad abonará de inmediato al usuario la cantidad correspondiente.
Si la diferencia es favorable a la Comunidad, el usuario podrá pagar la factura resultante en tres plazos mensuales.
4.4.2. Funcionamiento correcto
Si de la verificación se concluye un funcionamiento correcto del contador, es decir, el error detectado está dentro de los márgenes de tolerancia:
Se volverá a instalar en la toma de parcela el contador objeto de revisión.
No se facturará ningún cargo o abono por la diferencia encontrada.
4.5. Otras consideraciones
Con independencia de todo lo anterior, cualquier usuario podrá solicitar la sustitución del contador correspondiente a su parcela por uno nuevo, quedando la Comunidad obligada a su sustitución. Todos los gastos que esta operación comporte, incluido los de adquisición del nuevo contador, serán de cuenta del usuario. La Comunidad podrá solicitar una provisión de fondos previa a la sustitución.
La Comunidad no considerará válidos a efectos de contabilización de consumos de agua y su facturación posterior los contadores que a nivel particular pueda tener un usuario instalados en su parcela ni tampoco sistemas indirectos de medición como número de goteros existentes, tiempos de riegos, consumo eléctrico, etc.