Nivelación de terrenos y movimientos de tierra

Aprobado por Junta General el 5/6/2014

Antecedentes

El art. 28 de los Estatutos de la Comunidad establece que “No se podrán efectuar obras de ninguna clase que puedan siquiera indirectamente afectar a las redes de abastecimiento, distribución, desagüe y caminos, incluidas las de nivelación de los terrenos, sin la autorización previa de la Junta de Gobierno, quien fijará las condiciones de su autorización y cuidará de su vigilancia y cumplimiento”.

En punto 6 de la actual Normativa de riego se indica que “Los costes de reparación de averías causadas en instalaciones de la Comunidad por subsolados, nivelaciones, etc., efectuadas sin previa autorización escrita de Comunidad, serán de cuenta del propietario de la parcela donde se hayan efectuado, así como la responsabilidad que pudieran exigir otros afectados, sin perjuicio de la decisión que adopte el Jurado de Riegos (incluida la restitución a la situación original en casos de movimientos de tierras, construcciones, etc.)”.

Protocolo

  1. Todo partícipe que desee efectuar en su parcela nivelaciones, movimientos de tierras, etc., que puedan afectar, aunque sea indirectamente, a conducciones y otras instalaciones de la Comunidad necesitan contar con autorización previa de la Junta de Gobierno.

  1. La solicitud de autorización para la realización de los trabajos citados se efectuará por el interesado mediante escrito que presentará en la Comunidad conforme al modelo que le será facilitado al efecto y acompañado de los documentos que se precisen para una mejor comprensión de los trabajos que haya que realizar.

  1. A continuación, personal del área técnica se desplazará a la parcela para inspeccionar la zona donde la propiedad solicita actuar y determinar si en la misma existe alguna instalación de la Comunidad que pudiera resultar afectada por los trabajos para los que se solicita autorización. En tal caso, de ser posible, procederán a ordenar su señalización.

  1. Los técnicos de la Comunidad podrán decidir la realización de las catas que consideren necesarias para conocer con la máxima exactitud posible el trazado, la profundidad, el diámetro, etc. de las conducciones y la ubicación de otras instalaciones. Estos trabajos serán realizados por la Comunidad y su coste, incluso el de reparación de averías que pudieran producirse, se repercutirá a la propiedad.

  1. Igualmente los citados técnicos podrán decidir, caso de no haber sido aportado por la propiedad en su solicitud, levantamiento topográfico sobre el trazado de la conducción con indicación de instalaciones existentes, cotas del terreno, ubicación de las catas efectuadas, cotas de la generatriz superior de la tubería en esos puntos, etc.

  1. Una vez efectuados los trabajos de campo comentados, los técnicos redactarán un informe detallado que, acompañado de la solicitud y documentos presentados por la propiedad, se entregarán a la gerencia para su estudio en la Junta de Gobierno de la Comunidad, que será la que acuerde la procedencia o no de autorizar las obras solicitadas, así como las condiciones, garantías, etc. que puedan exigirse a la propiedad para la realización de las obras.

  1. La Junta de Gobierno podrá impedir que se trabaje a una cierta distancia de la tubería, que vendrá determinada por su diámetro, su profundidad, el alcance del movimiento de tierra colindante, desmontes laterales y cualquier otro factor significativo.

  1. Se podrá autorizar que se trabaje sobre las conducciones siempre que queden a una profundidad de entre 1,20 y 3 metros medidos desde la generatriz superior de la tubería afectada hasta el nivel del terreno. Si la tubería quedara, tras los trabajos de nivelación autorizados, a una profundidad mayor que la preexistente, el propietario de la parcela compensará a la Comunidad por los sobrecostes generados en la reparación de averías a causa de la mayor profundidad de la tubería o instalación afectada y no podrá exigir a la Comunidad daños a la parcela, cultivos, etc., derivados de la mayor ocupación de terreno.

  1. No se autorizarán trabajos que afecten a instalaciones como arquetas, ventosas, desagües, etc., salvo presentación de proyectos de ejecución que acrediten, a juicio de los técnicos de la Comunidad, la viabilidad técnica, funcional y económica de los mismos. En tal caso, las arquetas de corte, comunicaciones, desagüe y ventosas sobresaldrán por encima del terreno definitivo al menos 0,5 m y las de distribución 0,2 m. Y de ninguna manera podrán ser afectadas por encauzamientos de aguas ni definitivos ni provisionales.

  1. No se utilizará maquinaria del tipo pico-patos, compactadoras, vibradoras, etc.

  1. En caso de que los trabajos exijan desplazamiento o sustitución de la tubería existente, estos no podrán realizarse en periodos de elevado consumo y se programarían de común acuerdo con la Comunidad de forma que en ningún momento quede interrumpido el suministro de agua a otras parcelas por un periodo de tiempo superior a 24 horas, e incluso inferior de existir en esas parcelas algún cultivo especialmente sensible a la falta de agua.

  1. Las averías que ocasionen a las instalaciones de la Comunidad durante los trabajos de nivelación y adicionales serán reparadas por la Comunidad y su coste será facturado a la propiedad. De igual forma se actuará en casos de averías que puedan producirse durante los dos primeros años contados a partir de la fecha de finalización de los trabajos.

  1. De producirse alguna avería en las instalaciones de la Comunidad como consecuencia de los trabajos, estos serán interrumpidos y se comunicará inmediatamente a la Comunidad, quien adoptará las medidas que se precisen. La propiedad avisará con urgencia a las entidades públicas o privadas que pudieran verse afectadas por las aguas, especialmente si se trata de carreteras, caminos, suministro de electricidad, agua, etc. Con independencia de los avisos citados, la propiedad actuará con los medios a su alcance para minimizar los daños que puedan originar las aguas procedentes de la avería.

  1. Igualmente serán de cuenta de la propiedad los daños y perjuicios que pudieran causarse a otras parcelas, a terceros o al medio ambiente como consecuencia de averías (inundaciones, falta de suministro de agua, etc.) derivadas de trabajos de nivelación, movimientos de tierra, etc. en la parcela.

  1. Tras la realización de los trabajos, el personal del área técnica de la Comunidad comprobará si los mismos se han realizado conforme a los requisitos de la autorización concedida. De no ser así, se dará traslado del expediente al Jurado de Riegos para la decisión que proceda. Si el incumplimiento afecta a la profundidad de la tubería, el Jurado puede exigir la restitución del terreno a la situación original, según lo establecido en los Estatutos y Normativa de Riegos de la campaña.

  1. En los casos desmontes, rellenos, nivelaciones de terrenos, etc., que puedan afectar a instalaciones de esta Comunidad y no hayan sido autorizadas por la misma, se estará a lo dispuesto en Estatutos y Normativa de Riego de esta Comunidad. Se recuerda a este respecto lo indicado en el apartado 6 de la actual Normativa.

  1. Para todo lo no citado anteriormente se aplicará lo establecido en los Estatutos de la Comunidad y su Normativa de riego.

  1. Se advertirá a la propiedad que la autorización no sustituye ni anula las obligaciones que ante otras instancias públicas o privadas pudieran ser exigidas al propietario de la parcela para los trabajos que se realizarán.

150 150 Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana
Comience a escribir