La concesión da aguas públicas otorgada a nuestra Comunidad por la Administración hidráulica es de 37.867.047 m3, que se distribuyen de la siguiente forma:
- Uso agrícola: 36.573.211 m3 para 8.531,60 hectáreas
- Uso ganadero: 4.862 m3
- Uso recreativo (golf): 1.170.831 m3
Actualmente, la Consejería de Agricultura ha establecido unas restricciones del 25 % a los usos agrarios y ganaderos y un 5 % a los usos industriales.
Para asignar la cantidad exacta de agua a cada toma hay que atenerse a lo que indica la Normativa de Riego (apartado 10.3):
- La superficie adscrita a cada toma será la suma de la superficie con concesión de agua de las parcelas que rieguen de la misma.
- A la superficie de cada cultivo de la toma se le aplicará la dotación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica Tinto-Odiel-Piedras.
- En el caso de cultivos varios o usos no agrícolas, esta cantidad no será superior al consumo del año anterior si la parcela estuvo en activo, salvo que se hubiera cambiado el cultivo o cualquier otra causa justificada. Se entiende que las tomas en cuestión no necesitarán más agua.
- Si la suma de todas las asignaciones previas de las tomas es superior a la concesión de la Comunidad, todas las cantidades se reducirán proporcionalmente para ajustar el total a lo autorizado por la Administración.
Una vez aplicadas estas normas y limitaciones, las dotaciones por hectárea y año quedan así:
Cultivo | Dotación |
Aguacates |
3.969 |
Arándanos, frambuesas | 3.896 |
Barbecho | 2.850 |
Caquis | 3.969 |
Cítricos | 3.969 |
Fresas | 3.528 |
Frutales | 3.308 |
Hortalizas al aire libre | 1.985 |
Industria | 2.940 |
Invernaderos | 4.631 |
Mangos | 3.896 |
Olivar | 948 |
Sorgo | 2.573 |
Tubérculos | 2.940 |
Varios | 1.103 |
Recordamos que ninguna toma podrá utilizar en la campaña un volumen de agua superior al asignado. Si esto ocurriera, la Junta de Gobierno podría acordar la interrupción del suministro.